Con mas de 60 años de experiencia, Ortiz de Elguea se complace en presentarle sus servicios de asesoría para empresas y particulares.
LABORAL: Realización de nóminas, seguros sociales, contratos, graduado social, partes de I.T., accidentes de trabajo, jubilaciones, faltas y sanciones...
FISCAL: Declaraciones de la Renta, Impuesto Sociedades, pagos fraccionados, I.V.A. Gestión tributaria, reclamaciones, estimación objetiva, operaciones con terceros, operaciones intracomunitarias...
CONTABLE: Contabilidad de Sociedades, impuestos y tributos, profesionales, legalización de libros, cuentas anuales, registro mercantil, balances, libro diario, mayor...
ASESORAMIENTO JURÍDICO: Reclamaciones, juicios, impuestos, redacción de contratos...
R.S.E. Realizamos servicios de diagnóstico, implantación, plan de actuación, memoria de sostenibilidad o ciclos de mejora , para ello estamos acreditados como consultores ante el Gobierno de Navarra.
MEDIACION. Prestamos servicios de mediación como medio para resolver de forma alternativa los conflictos. Para ello contamos con profesionales acreditados e inscritos en el registro nacional de mediadores.
Este listado de actividades, es sólo una parte de las actividades que desempeñamos, si desea obtener más información, por favor, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
El pasado mes de marzo se aprobaba, tras muchos meses de debate, la Reforma del Código Penal, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de este 2015. Entre los muchos aspectos jurídicos a los que afecta, nos encontramos la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La Ley Orgánica 1/2015 que propicia la ya mencionada reforma del Código Penal, tiene como uno de sus objetivos, en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la regulación existente hasta la fecha (Ley Orgánica 5/2010) y se asumen diversas recomendaciones realizadas por algunas organizaciones internacionales, limitando la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Además, el deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica y se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, a las que se podrán imponer las sanciones actualmente previstas en el artículo 33 del Código Penal.
La reforma del Código Penal establece como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “compliance penal”, que de lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Los modelos de organización y gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:
La Ley Orgánica 1/2015 establece una limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo a los casos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia se considere grave.
Otro de los aspectos de la reforma del Código Penal que afecta a las personas jurídicas es la nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal.
¿Qué otros cambios introduce la reforma del Código Penal?
Ya no tienes excusa para estar bien asesorado, en Legálitas ofrecemos la posibilidad de realizar un sencillo test que muestra el riesgo que corre tu empresa de ser sancionada por incumplimiento de la normativa jurídica.
Además, si tienes alguna otra duda sobre la reforma del Código Penal, su aplicación o cómo te afecta en el día a día de tu actividad profesional, puedes realizar una consulta, también gratuita, a los abogados expertos en derecho penal de Legálitas.
- See more at: https://www.legalitas.com/pymes-autonomos/actualidad/consultas-frecuentes/contenidos/Reforma-Codigo-Penal-responsabilidad-penal-personas-juridicas#sthash.xyXzg8Tp.dpufEl pasado mes de marzo se aprobaba, tras muchos meses de debate, la Reforma del Código Penal, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de este 2015. Entre los muchos aspectos jurídicos a los que afecta, nos encontramos la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La Ley Orgánica 1/2015 que propicia la ya mencionada reforma del Código Penal, tiene como uno de sus objetivos, en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la regulación existente hasta la fecha (Ley Orgánica 5/2010) y se asumen diversas recomendaciones realizadas por algunas organizaciones internacionales, limitando la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Además, el deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica y se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, a las que se podrán imponer las sanciones actualmente previstas en el artículo 33 del Código Penal.
La reforma del Código Penal establece como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “compliance penal”, que de lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Los modelos de organización y gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:
La Ley Orgánica 1/2015 establece una limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo a los casos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia se considere grave.
Otro de los aspectos de la reforma del Código Penal que afecta a las personas jurídicas es la nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal.
¿Qué otros cambios introduce la reforma del Código Penal?
Ya no tienes excusa para estar bien asesorado, en Legálitas ofrecemos la posibilidad de realizar un sencillo test que muestra el riesgo que corre tu empresa de ser sancionada por incumplimiento de la normativa jurídica.
Además, si tienes alguna otra duda sobre la reforma del Código Penal, su aplicación o cómo te afecta en el día a día de tu actividad profesional, puedes realizar una consulta, también gratuita, a los abogados expertos en derecho penal de Legálitas.
- See more at: https://www.legalitas.com/pymes-autonomos/actualidad/consultas-frecuentes/contenidos/Reforma-Codigo-Penal-responsabilidad-penal-personas-juridicas#sthash.xyXzg8Tp.dpuf