L.O.1/2015  y responsabilidad penal personas jurídicas

 

El pasado 31/03/2015 salió publicada en el B.O.E. la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 

Entre las novedades más significativas, está la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y es de especial relevancia el artículo 31 , por el que se establece que " El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en  nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sijeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre"

 

Este artículo es de una especial relevancia para todos los administradores y personas al cargo de las empresas, ya que ellos responderán personalmente de las actuaciones penalmente imputables a la empresa.

 

En el artículo 31 bis, se establece cuándo serán penalmente responsables las personas jurídicas:

 

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales , o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un organo de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas a las concretas circunstancias del caso.

 

Hasta ahora, uno de las ventajas de ser una S.L. o un S.A. era la limitación de la responsabilidad. Con esta reforma, se han de cumplir una serie de requisitos previos, para que la responsabilidad penal de la persona jurídica  no recaiga sobre los administradores

 

En el apartado 2 del artículo 31 bis, se establece los requisitos a cumplir por la persona jurídica (empresa) para que quede exenta de responsabilidad:

 

Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad se se cumplen las siguientes condiciones:

 

1- El órgano de administración a adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión, que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

2- La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.

3- Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente  los modelos de organización y prevención y

4- No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2º

 

Estas modificaciones entrarán en vigor el 01 de Julio de 2015, por lo que desde Ortiz de Elguea y Asociados estamos a su disposición para poder informarles e implantar en su empresa tanto de Pamplona como de Navarra de un plan para la correcta aplicación normativa, y  evitar la imposición de las sanciones penales anteriormente referidas.

 

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