lun
27
abr
2015
El pasado 31/03/2015 salió publicada en el B.O.E. la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Entre las novedades más significativas, está la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y es de especial relevancia el artículo 31 , por el que se establece que " El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sijeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre"
Este artículo es de una especial relevancia para todos los administradores y personas al cargo de las empresas, ya que ellos responderán personalmente de las actuaciones penalmente imputables a la empresa.
En el artículo 31 bis, se establece cuándo serán penalmente responsables las personas jurídicas:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales , o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un organo de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas a las concretas circunstancias del caso.
Hasta ahora, uno de las ventajas de ser una S.L. o un S.A. era la limitación de la responsabilidad. Con esta reforma, se han de cumplir una serie de requisitos previos, para que la
responsabilidad penal de la persona jurídica no recaiga sobre los administradores
En el apartado 2 del artículo 31 bis, se establece los requisitos a cumplir por la persona jurídica (empresa) para que quede exenta de responsabilidad:
Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad se se cumplen las siguientes condiciones:
1- El órgano de administración a adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión, que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
2- La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3- Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y prevención y
4- No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2º
Estas modificaciones entrarán en vigor el 01 de Julio de 2015, por lo que desde Ortiz de Elguea y Asociados estamos a su disposición para poder informarles e implantar en su empresa tanto de Pamplona como de Navarra de un plan para la correcta aplicación normativa, y evitar la imposición de las sanciones penales anteriormente referidas.
mar
24
feb
2015
Según se dispuso en la Resolución 311/2014 de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, la relación de FIESTAS LABORALES para el año 2015 en Navarra es la siguiente.
Serán festivos los días
1 y 6 de enero,
19 de marzo,
2, 3 y 6 de abril,
1 de mayo,
25 de julio,
15 de agosto,
12 de octubre,
3, 8 y 25 de diciembre
A dichas fiestas deberá añadirse la fiesta local que cada municipio establezca.
vie
06
feb
2015
Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidos exclusivamente a las obligaciones previstas en los artículos 39 de la Ley 10/2010 y 42 de su Reglamento.
La supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Protectorado, en el caso de las fundaciones, y al organismo encargado de verificar su constitución, en el caso de las asociaciones. Dichos organismos informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión cuando detecten incumplimientos.
Aunque fundaciones y asociaciones no están incluidas por la Ley 10/2010 en el perímetro supervisor del Servicio Ejecutivo, quedan sometidas a las obligaciones de informar al Servicio Ejecutivo de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo y de remitir al Servicio Ejecutivo cuanta documentación e información éste les requiera en ejercicio de sus competencias como Unidad de Inteligencia Financiera.
Así, el art.39 de la ley 10/2010 establece lo siguiente:
Artículo 39.
Fundaciones y asociaciones.
El Protectorado y el Patronato, en ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.
A estos efectos, todas las fundaciones conservarán durante el plazo establecido en el artículo 25 registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley. Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo de aplicación a las asociaciones, correspondiendo en tales casos al órgano de gobierno o asamblea general, a los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de la asociación y al organismo encargado de verificar su constitución, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cumplir con lo establecido el presente artículo.
Mientras el reglamento establece lo
siguiente;
Artículo 42.
Fundaciones y asociaciones.
1. Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las
contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad
2. Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a100 euros.
3. Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y de las obligaciones que les resulten aplicables de acuerdo con su normativa específica, las fundaciones y asociaciones aplicarán las siguientes medidas:
a) Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
b) Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
c) Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.
d) Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.
e) Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
f) Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
4.Las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes que otorguen subvenciones a asociaciones y fundaciones, así como los Protectorados y los organismos encargados de la verificación de la constitución de asociaciones mencionados en el artículo 39 de la Ley 10/2010,de 28 de abril, comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión aquellas situaciones que detecten en el ejercicio de sus competencias y que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Dichos organismos informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión cuando detecten incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley10/2010, de 28 de abril, o de lo dispuesto en este artículo
Atendiendo a los riesgos a que se encuentre expuesto el sector, podrán extenderse reglamentariamente a las fundaciones y asociaciones las restantes obligaciones establecidas en la presente Ley
Información extraida página
sepblac.
http://www.sepblac.es/espanol/preguntas_frecuentes/faqs-sujetos-obligados.htm
jue
05
feb
2015
Bienvenidos a Ortiz de Elguea y asociados
Esta es la primera entrada al blog que hacemos, y esperamos en el futuro ir actualizandolo con artículos y comentarios sobre legislación, articulos variados que versen sobre temas de actualidad,
opiniones...